MADRID.- Reunidos la totalidad de los miembros de la Ejecutiva Nacional de la CTE, al objeto de considerar los hechos, fundamentos jurídicos y el fallo de la Sentencia dictada, el 05/10/2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, ACUERDAN:
1°- Ratificar, plenamente, las acciones seguidas por la Presidencia de la CTE, con ocasión de la tramitación de la Ley 25/ 09 de 22 de diciembre ( Ley ómnibus).
2°- Requerir a la Dirección General de Transportes de la CAM, a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento y a la Abogacía del Estado, la presentación de los recursos de Casación que procedan contra la citada sentencia.
3°- Emplazar a la Administración competente en materia de transporte ( Estado y CCAA) la adopción de las medidas que correspondan al objeto de garantizar la correcta armonización del desarrollo entre el Sector del Taxi y el Sector de Vehículos de Arrendamiento con Conductor.
4°- Denunciar públicamente a las personas físicas o jurídicas que han actuado como demandantes en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Dirección de Transportes de la CAM, al haber ejercitado las citadas acciones judiciales en grave perjuicio del Sector del Taxi al que pertenecen.
Madrid, 7 de Noviembre de 2011.
La Ejecutiva Nacional de CTE.